EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN CANADÁ

 

 

El Gobierno Federal

Argentina es una República Federal integrada por 23 provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual es también la Capital de la Nación.
El Gobierno Federal está dividido en tres poderes, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

El Poder Ejecutivo

Presidente de la República: Dra. Cristina Fernández

El Presidente de la República está a cargo del Poder Ejecutivo. El Presidente es el Jefe de Estado y del Gobierno y cuenta con amplios poderes; es responsable de la administración general del país; participa de la formación de leyes (presenta proyectos de ley y aprueba o veta las mismas); nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el acuerdo del Senado); puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal; nombra o remueve a los embajadores (con el acuerdo del Senado); nombra y remueve al Jefe de Gabinete de Ministros y a los demás Ministros del Poder Ejecutivo; hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso y puede convocar a sesiones extraordinarias; firma tratados internacionales; es Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación; declara la guerra con acuerdo del Senado; declara el estado de sitio y puede declarar la intervención federal.

El Presidente y el Vicepresidente son directamente elegidos por el pueblo, y de ser necesario en segunda vuelta. Son electos por el término de cuatro años y pueden ser reelectos bajo las siguientes condiciones: a) por un solo período consecutivo; b) habiendo concluído su mandato, pueden presentar nuevamente su candidatura, pero solo al concluir otro período presidencial.

El Poder Ejecutivo está también integrado por el Jefe de Gabinete de Ministros y los demás Ministros quienes son nombrados por el Presidente. El Jefe de Gabinete de Ministros es responsable ante el Congreso por la administración general del país y coordina el Gabinete de Ministros por delegación del Presidente. Actualmente el Gabinete esta compuesto por ocho Ministros los cuales están a cargo de administrar el área que les compete.

El Poder Legislativo

El Poder Legislativo está formado por dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados se compone de 257 representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales. El número de representantes por provincia es fijado en proporción a la población de cada distrito electoral. Los Diputados duran en su representación cuatro años, y pueden ser reelegidos. La mitad de la Cámara es renovada cada dos años.

La Cámara de Senadores cuenta con 72 representantes electos en igual número, tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Los Senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renueva a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. El Vicepresidente de la República es el Presidente del Senado.

El Poder Legislativo tiene entre otras las siguientes responsabilidades: legislar en materia aduanera; establecer impuestos federales y contribuciones y decidir la distribución de los mismos; contraer prestamos; arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación; fijar anualmente el presupuesto general; otorgar subsidios a las provincias; fijar el valor de la moneda y su relación con las extranjeras; establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; aprobar tratados internacionales; autorizar al presidente a declarar la guerra o la paz; establecer las Fuerzas Armadas en tiempo de paz o de guerra y autorizarlas a desplegarse fuera del país.

A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

En general, el proceso de sanción de leyes determinado en la Constitución Nacional establece que los proyectos de ley deben ser aprobados, en una primera instancia, por la Cámara en la cual el mismo haya sido presentado, (Cámara de origen) para luego ser enviado a la otra Cámara para su consideración y eventual aprobación. Una vez aprobado dicho proyecto por ambas Cámaras éste se presenta al Poder Ejecutivo para su promulgación como Ley Nacional. El Presidente puede vetar proyectos de ley parcial o totalmente.

El Poder Judicial

La máxima autoridad del Poder Judicial es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, formada por nueve miembros nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, con más de dos tercios de sus miembros presentes. Siguen en importancia descendente a la Corte Suprema, las Cámaras de Apelaciones que juegan el rol de segunda instancia, y luego los Tribunales Inferiores que componen los Juzgados de Primera Instancia. Los jueces de la Corte Suprema y de los miembros de los restantes tribunales que forman el Poder Judicial, conservan sus empleos mientras dure su buena conducta.

Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se creó el Consejo de la Magistratura el cual fue establecido para seleccionar candidatos para puestos en todos los niveles de la justicia y para aplicar medidas disciplinarias e iniciar procedimientos para remover jueces. El propósito del Consejo de la Magistratura es el de reflejar un balance entre los organismos políticos, los jueces en todos sus niveles, abogados y representantes de sectores académicos y científicos.

En la reforma de la Constitución Nacional de 1994 también se establece al Ministerio Público como órgano independiente, que tiene la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la República. El Ministerio está integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

Gobiernos provinciales

En el sistema de gobierno argentino, las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal..

Cada provincia dicta su propia Constitución, siguiendo los principios de la Constitución Nacional, asegurando la autonomía municipal en el orden institucional. También elige sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal. Las legislaturas provinciales están formadas según lo dictado por cada una de las respectivas constituciones provinciales. Algunas de ellas son bicamerales, mientras que otras son unicamerales. En todas ellas los miembros son elegidos mediante el voto popular.

Gobiernos municipales

La Ciudad de Buenos Aires tiene un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. Tanto el Jefe de Gobierno como los miembros del Concejo Deliberante son elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

El resto de las ciudades argentinas cuentan con la misma estructura autónoma integrada por un Intendente y un Concejo Deliberante elegido por el pueblo.

Mayor información sobre la Constitución Nacional Argentina y la Reforma de la Constitución Argentina de 1994 puede ser consultada en las siguientes páginas de Internet:


www.diputadosctes.gov.ar/Constitucionargentina/PreambuloMenu.htm


www.constitution.org/cons/argentin.htm

 
 
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