El Gobierno Federal
Argentina
es una República Federal integrada por 23 provincias
y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual es
también la Capital de la Nación.
El Gobierno Federal está dividido en tres poderes, el
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
El Poder Ejecutivo
Presidente de
la República: Dra. Cristina Fernández
El Presidente
de la República está a cargo del Poder Ejecutivo.
El Presidente es el Jefe de Estado y del Gobierno y cuenta con
amplios poderes; es responsable de la administración
general del país; participa de la formación de
leyes (presenta proyectos de ley y aprueba o veta las mismas);
nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (con el acuerdo del Senado); puede indultar
o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción
federal; nombra o remueve a los embajadores (con el acuerdo
del Senado); nombra y remueve al Jefe de Gabinete de Ministros
y a los demás Ministros del Poder Ejecutivo; hace anualmente
la apertura de las sesiones del Congreso y puede convocar a
sesiones extraordinarias; firma tratados internacionales; es
Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación;
declara la guerra con acuerdo del Senado; declara el estado
de sitio y puede declarar la intervención federal.
El
Presidente y el Vicepresidente son directamente elegidos por
el pueblo, y de ser necesario en segunda vuelta. Son electos
por el término de cuatro años y pueden ser reelectos
bajo las siguientes condiciones: a) por un solo período
consecutivo; b) habiendo concluído su mandato, pueden
presentar nuevamente su candidatura, pero solo al concluir otro
período presidencial.
El
Poder Ejecutivo está también integrado por el
Jefe de Gabinete de Ministros y los demás Ministros quienes
son nombrados por el Presidente. El Jefe de Gabinete de Ministros
es responsable ante el Congreso por la administración
general del país y coordina el Gabinete de Ministros
por delegación del Presidente. Actualmente el Gabinete
esta compuesto por ocho Ministros los cuales están a
cargo de administrar el área que les compete.
El Poder Legislativo
El Poder
Legislativo está formado por dos Cámaras: la Cámara
de Senadores y la Cámara de Diputados.
La Cámara
de Diputados se compone de 257 representantes elegidos directamente
por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires,
que se consideran a este fin como distritos electorales. El
número de representantes por provincia es fijado en proporción
a la población de cada distrito electoral. Los Diputados
duran en su representación cuatro años, y pueden
ser reelegidos. La mitad de la Cámara es renovada cada
dos años.
La Cámara
de Senadores cuenta con 72 representantes electos en igual número,
tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos
Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo
dos bancas al partido político que obtenga el mayor número
de votos, y la restante al partido político que le siga
en número de votos. Los Senadores duran seis años
en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente;
pero el Senado se renueva a razón de una tercera parte
de los distritos electorales cada dos años. El Vicepresidente
de la República es el Presidente del Senado.
El Poder
Legislativo tiene entre otras las siguientes responsabilidades:
legislar en materia aduanera; establecer impuestos federales
y contribuciones y decidir la distribución de los mismos;
contraer prestamos; arreglar el pago de la deuda interior y
exterior de la Nación; fijar anualmente el presupuesto
general; otorgar subsidios a las provincias; fijar el valor
de la moneda y su relación con las extranjeras; establecer
tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; aprobar
tratados internacionales; autorizar al presidente a declarar
la guerra o la paz; establecer las Fuerzas Armadas en tiempo
de paz o de guerra y autorizarlas a desplegarse fuera del país.
A la
Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa
de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
En general,
el proceso de sanción de leyes determinado en la Constitución
Nacional establece que los proyectos de ley deben ser aprobados,
en una primera instancia, por la Cámara en la cual el
mismo haya sido presentado, (Cámara de origen) para luego
ser enviado a la otra Cámara para su consideración
y eventual aprobación. Una vez aprobado dicho proyecto
por ambas Cámaras éste se presenta al Poder Ejecutivo
para su promulgación como Ley Nacional. El Presidente
puede vetar proyectos de ley parcial o totalmente.
El Poder Judicial
La
máxima autoridad del Poder Judicial es la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, formada por nueve miembros
nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo
del Senado, con más de dos tercios de sus miembros presentes.
Siguen en importancia descendente a la Corte Suprema, las Cámaras
de Apelaciones que juegan el rol de segunda instancia, y luego
los Tribunales Inferiores que componen los Juzgados de Primera
Instancia. Los jueces de la Corte Suprema y de los miembros
de los restantes tribunales que forman el Poder Judicial, conservan
sus empleos mientras dure su buena conducta.
Con
la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se creó
el Consejo de la Magistratura el cual fue establecido para seleccionar
candidatos para puestos en todos los niveles de la justicia
y para aplicar medidas disciplinarias e iniciar procedimientos
para remover jueces. El propósito del Consejo de la Magistratura
es el de reflejar un balance entre los organismos políticos,
los jueces en todos sus niveles, abogados y representantes de
sectores académicos y científicos.
En
la reforma de la Constitución Nacional de 1994 también
se establece al Ministerio Público como órgano
independiente, que tiene la función de promover la actuación
de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales
de la República. El Ministerio está integrado
por un Procurador General de la Nación y un Defensor
General de la Nación y los demás miembros que
la ley establezca.
Gobiernos provinciales
En el sistema
de gobierno argentino, las provincias conservan todo el poder
no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno
Federal..
Cada
provincia dicta su propia Constitución, siguiendo los
principios de la Constitución Nacional, asegurando
la autonomía municipal en el orden institucional. También
elige sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios
de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.
Las legislaturas provinciales están formadas según
lo dictado por cada una de las respectivas constituciones
provinciales. Algunas de ellas son bicamerales, mientras que
otras son unicamerales. En todas ellas los miembros son elegidos
mediante el voto popular.
Gobiernos municipales
La
Ciudad de Buenos Aires tiene un régimen de gobierno autónomo,
con facultades propias de legislación y jurisdicción.
Tanto el Jefe de Gobierno como los miembros del Concejo Deliberante
son elegido directamente por el pueblo de la ciudad.
El
resto de las ciudades argentinas cuentan con la misma estructura
autónoma integrada por un Intendente y un Concejo Deliberante
elegido por el pueblo.
Mayor información
sobre la Constitución Nacional Argentina y la Reforma
de la Constitución Argentina de 1994 puede ser consultada
en las siguientes páginas de Internet:
www.diputadosctes.gov.ar/Constitucionargentina/PreambuloMenu.htm
www.constitution.org/cons/argentin.htm
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